Conducción de Vehículos pesados de Transporte de mercancías por carretera
Código: TMVI0208
COMPETENCIA GENERAL: Realizar la conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera de manera segura, responsable y económica, siguiendo las instrucciones recibidas y aplicando la reglamentación vigente y normativa en materia de salud, seguridad vial y medioambiental, así mismo supervisando y/o realizando las operaciones de carga, descarga y manipulación de mercancías de acuerdo a procedimientos definidos.

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Tendrán prioridad las personas que pertenezcan, al menos, a uno de los siguientes colectivos:
- Mayores de 45 años.
- Menores de 30 años.
- Mujeres.
- Trabajadores ocupados de PYMES (máximo 250 empleados).
- Personas con discapacidad.
- Personas de baja cualificación: aquellas personas que al inicio del curso, estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de desempleados y/o autónomos se considerarán aquéllos que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad nivel 2 o 3, titulo de FP o titulación universitaria.
Denominación Módulo Formativo (MF) |
Duración Total MF |
Denominación Unidad Formativa (UF) |
Duración UF |
MF1461_2: Mantenimiento de primer nivel de vehículos de transporte por carretera. |
60 |
60 |
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MF1462_2: Conducción racional y operaciones relacionadas con los servicios de transporte |
130 |
UF0471: Conducción y circulación de vehículos de transporte urbano e interurbano por vías públicas |
70 |
UF0472: Operativa y seguridad del servicio de transporte |
60 |
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MF1463_2 Planificación del transporte y relaciones con clientes |
50 |
50 |
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MF1465_2: Operaciones de recogida y entrega de mercancías |
70 |
70 |
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MP0101: Módulo de prácticas profesionales no laborales |
80 |
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Duración horas totales certificado de profesionalidad |
390 |
Duración horas Módulos formativos |
310 |
Una vez finalizada la acción formativa la administración laboral competente expedirá de oficio, para cada participante, una certificación de los módulos, incluido, cuando corresponda, el de formación práctica en centros de trabajo y, en su caso, unidades formativas superados, previa comprobación de las actas de evaluación firmadas y de los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.
Las unidades formativas serán certificables según lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
- Conductor de camión, en general.
- Conductor de vehículos pesados de transporte por carretera.
- Conductor de camión de mercancías peligrosas.
- Conductor de camión T.I.R. (Transporte Internacional).
- Conductor de camión con remolque y/o de tractocamión.
En este apartado se publicarán las fechas de las próximas convocatorias.